La Plata,19 de Diciembre de 2024
Expediente Nº 137/2024
Club: “MERIDIANO V (Local) vs. PLATENSE (Visitante)”
Categoría: U-19 Masculino
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, el Sr. Tobías Zanassi, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 07 de Diciembre de 2024, entre los clubes MERIDIANO V (Local) y PLATENSE (Visitante), categoría U-19 Masculino, y el descargo efectuado por el ClubPlatense;y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de espectadores, jugadores y entrenador del club Platense.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Al término del partido, jugadores del equipo visitante, acompañados por espectadores de su parcialidad,ingresaron al campo de juego con el propósito de increpar a la terna arbitral, así como a jugadores y espectadores del equipo local, alegando supuestas burlas. Esta situación generó un ambiente de tensión y agresividad, desencadenando un tumulto en el centro del campo, donde quedó la terna arbitral rodeada y recibiendo insultos por parte de los jugadores Zualet Martin, con número de camiseta 10 y Yañez Julián, con número de camiseta 4, junto a su entrenador Mendy Juan Martin y espectadores del equipo visitante, los cuales se dirigieron con los términos: ‘’Esto es culpa de ustedes la con..de sumadre’’, ‘’Hijos de mil pu… los vamos a ca… a palos’’. Algunos de estos espectadores llegaron incluso a acercarse cara a cara a los árbitros para continuar con las agresiones verbales. En este contexto, dos hombres identificados como espectadores del equipo visitante debieron ser contenidos, ya que intentaban agredir físicamente a los árbitros. Posteriormente, uno de ellos, una vez apartado de la terna arbitral, se dirigió hacia un espectador del equipo local y le propinó un golpe de puño. Este incidente fue rápidamente intervenido por otros presentes, quienes lograron contener al agresor y evitar que la situación escalara.Cabe destacar la colaboración de delegados y dirigentes de ambos clubes, quienes intervinieron activamente para disipar el conflicto y calmar la situación.”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifiquen a los espectadores informados por el árbitro del encuentro.
IV.- Que el Club Platense, a través de su delegado, el Sr. Bruno Tondini, ha efectuado su descargo oportunamente, identificando a los simpatizantes informados como Miguel OLIVER y Fernando Ariel CASTROSIN. Además, el delegado brinda explicaciones y desarrolla un relato sobre los hechos acontecidos, proponiendo que “a los fines de ampliar los elementos vertidos en la presente respuesta y siempre que lo considere el Tribunal necesario, se proceda a solicitar que cada uno de los intervinientes presente su declaración individualmente”. Es oportuno resaltar que el descargo efectuado no aporta elementos probatorios que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal. Que es dable señalar en esta instancia que conforme los artículos mencionados en éste apartado, los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.
V.- Que los hechos protagonizados por los jugadores Martín Zualet y Julián Yañez, como así también el entrenador, Juan Martin Mendy, todos del club Platense, descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el artículo107 inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ partidos, al Jugador, Director Técnico o Ayudante Técnico que “Ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, jugadores, dirigentes, autoridades de la mesa de control, integrantes del cuerpo técnico u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.”
VI.- Que en relación al entrenador, se debe tener presente las previsiones establecidas en el art. 38º inc. a) del citado Código de Penas que en su parte pertinente establece que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”
VII.- Que los hechos protagonizados por los espectadores del club Platense Miguel Oliver y Fernando Ariel Castrosin, descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que:(...) c)- Cometiere tentativa de agresión, dentro, fuera o en inmediaciones del Campo de Juego, antes, durante o después del Partido.”
VIII.- Que los hechos protagonizados por los jugadores y espectadores del Club Meridiano V, descriptos en el informe arbitral, además se encuadran en las previsiones establecidas en el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo. (…)”.
IX.- Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores ni los jugadores formular reclamos de ninguna especie.
X.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
XI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.
XII.- Que resulta oportuno destacar que el Club Platense ha presentado el descargo individualizando a los simpatizantes informados, no obstante lo cual es dable señalar que son las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. Martin ZUALET jugador del Club Platense, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 2º: Aplicar al Sr. Julián YAÑEZ jugador del Club Platense, la pena de CINCO PARTIDOS (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 3º: Aplicar al Sr. Juan Martin MENDY, entrenador del Club Platense, la pena de SIETE (7) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 4º: Aplicar a los simpatizantes del club Platense, Sres. Miguel OLIVER y Fernando Ariel CASTROSIN, la pena de CINCO (5) MESES DE SUSPENSION, a partir de la fecha de publicación en el Boletín de la A.P.de B., con los alcances establecido en el art. 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 5º: Aplicar al Club Platense la PENA de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59° inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 6º: Intimar al Club Platense a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 7º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 19 de Diciembre de 2024
Expediente Nº 138/2024
Club: “Meridiano Vº (Local) vs. Estudiantes (Visitante)”
Categoría: MAXI BASQUET
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, el Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 08 de Diciembre de 2024, entre los clubes Meridiano Vº (Local) y Estudiantes (Visitante), categoría MAXIBASQUET, y el descargo efectuado por el Club Meridiano V°; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador de Meridiano Vº, Calderón Leandro.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Durante el último cuarto, el jugador Nº 45 de Meridiano Vº, Calderón Leandro, luego de haber cometido su 5ta falta, insulto y provoco a un rival, por lo que el 1er juez le llamo la atención y le solicito que finalizara con sus actos, ante lo que respondió “Que queres que la termine si ustedes encima dirigieron para la mierda”, por este motivo fue inmediatamente descalificado.”
III.- Que al club y a la persona involucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Club Meridiano V°, a través de su delegado, el Sr. Palacios Javier, ha efectuado su descargo reconociendo los hechos descriptos en el informe arbitral y dejando asentadas las correspondientes disculpas.
V.- Que los hechos protagonizados por el jugador Calderón Leandro, descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el artículo 107 inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ partidos, al jugador que “Ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, jugadores, dirigentes, autoridades de la mesa de control, integrantes del cuerpo técnico u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.”
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, especialmente con los circunstanciales adversarios deportivos, y más aún en una categoría de maxi básquet.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Meridiano Vº, Leandro CALDERON, la pena de CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 2º: Intimar al Club Meridiano Vº a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60ºInc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |